sábado, 17 de abril de 2010

NUESTRO PROYECTO DE MODIFICACION DE LA ORD. Nº11236/09

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA
ORDENANZA Nº 11236/09.-
EXPTE.Nº 3438/2009-H.C.D.

Incorpórese dentro del cuerpo normativo de la Ordenanza Nº 11236/09 los subsiguientes puntos, la cual quedara redactado de la siguiente manera:
VISTO

El crecimiento de las instalaciones de estructuras soportes de antenas de sistemas de telecomunicaciones en nuestra ciudad en consonancia con los avances tecnológicos y la firme decisión de avanzar en las medidas necesarias para reafirmar el concepto calidad vida en nuestro ambiente; y,

CONSIDERANDO
Que en otras provincias y localidades de la República Argentina así como en el ámbito internacional existen antecedentes de limitaciones y regulaciones que condicionan la instalación de antenas basadas en el principio precautorio de protección para la salud y la calidad vida de la población.


(se agrega)
Que con lo regulado por la ley nacional 25.675 en materia de “Política Ambiental Nacional” en cuanto al principio precautorio, expresando en su art. 4to.textualmente “Cuando haya peligro de daño irreversible o la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.”

Que hasta tanto no se brinden certezas de inocuidad, se considerará que existe riesgo en las personas por la exposición a las radiaciones de microondas emitidas de las mismas, por un lado y riesgo cierto por caída de antenas que pudiera causar daños a quienes habiten cerca de ellas, se hace necesario establecer la consideración de 200 metros de cualquier vivienda dentro del radio que comprenda a la instalación de estas infraestructuras.

Que actualmente se están ejecutando a nivel internacional numerosos proyectos de evaluación de los efectos ambientales y sanitarios de la exposición humana ante esta problemática, orientados a verificar los límites actualmente establecidos para ello.
Que las Resoluciones 202/1995 del Ministerio de Salud y Ambiente; 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y 3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones establecen estándares de seguridad y los procedimientos de medición de las radiaciones no ionizantes.
Que es necesario contar con una normativa sobre esta problemática, que le dé a nuestro Municipio las herramientas básicas para ejercer su jurisdicción sobre este rubro, las cuales se ajusten a la experiencia internacional y al marco normativo nacional y provincial y que tengan en cuenta las necesidades urbanísticas, ambientales y sociales en nuestra ciudad. Por ello, se debe reglamentar esta actividad a través de nuestros organismos municipales, para regular de manera ordenada y sustentable en el tiempo la localización de estas instalaciones, reordenando las existentes y definiendo las condiciones futuras.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE


ORDENANZA Nº 11236/2009.-

ORDENANZA


ART.1º.- REGÚLESE en el ejido de la ciudad de Gualeguaychu, la instalación de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas, que operan en las frecuencias superiores a 200MHZ., las que deberían encuadrarse dentro del presente marco regulatorio.


Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 11236/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera, dejando el actual Art.2º como Art.5º redactado sin modificaciones.


ART.2º.- PROHIBESE la instalación de todo tipo de infraestructura, equipo, columna, soporte, soporte luminarias, antenas, torres o similares, descriptas como tipologías en posteriores artículos, cualquiera sea su finalidad, en terrenos o edificios particulares o públicos, sin previo otorgamiento de factibilidad y permiso de instalación de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.


Modifíquese el Art.3º de la Ordenanza Nº 11236/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera, dejando el actual art.3º como art.6º redactado sin modificaciones.

ART.3º.- A los fines de la obtención del Permiso de Instalación Municipal, previsto en el artículo 2º, el solicitante deberá cumplimentar los requisitos exigidos en la reglamentación, que a tales efectos dicte el Departamento Ejecutivo, en concordancia con los entes reguladores Nacionales, la que básicamente deberá contemplar:
a) Copia autenticada de la licencia otorgada por la autoridad nacional competente a la persona física o jurídica la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), según Ley 19798 en sus artículos 6º, 26º, 27º, 28º.
b) Copia de la Resolución por la cual la CNC y/u órgano facultado autoriza las ampliaciones y/o nuevas instalaciones de estructuras de sostén de antenas y/o nuevas antenas.
c) Certificado de radiación por la CNC, donde conste que esa radiación no supere los límites estipulados a nivel nacional. Este certificado debe ser presentado anualmente.
d) Ubicación: con indicación de nomenclatura catastral y croquis de calle y altura, de acuerdo con las zonificaciones detalladas en el artículo posterior, referencias que permitan identificar su posición, con georreferenciación acorde a la utilizada por el municipio.
e) Dimensiones del lote y distribución de los elementos que forman parte de la instalación.
f) Análisis preliminar del entorno, donde constará:
· Usos del suelo.
· Alturas máximas de edificación existentes y permitidas según reglamentación vigente.
· Información fotográfica del lugar escogido y su entorno, indicando con técnicas gráficas la situación de la obra terminada y proyección del entorno según alturas máximas de tipologías permitidas.
· Distancias específicas de los habitantes más cercanos al radio de su fundación.
g) Contar con dictamen favorable de las áreas de Turismo, Medio Ambiente y Departamento de Electrotecnia, una vez que las mismas hayan verificado en el lugar, el terreno propuesto para la instalación.



Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 11236/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera, dejando el actual Art.4º como Art.7º redactado sin modificaciones.

ART.4º.- De la factibilidad y posterior habilitación otorgadas a empresas o particulares mediante el cumplimiento de normativas vigentes, para la instalación de antenas o estructuras soporte de antenas, será concedida por el término no mayor a cinco años, una vez vencido dicho plazo, el interesado o titular de dicha estructura tendrá la oportunidad de renovación de la habilitación, previa inspección técnica y estructural por organismos competentes. Para el uso de este beneficio, deberá solicitar nuevamente factibilidad presentando toda la documentación requerida, actualizada y en concordancia con las reglamentaciones vigentes a esa fecha, a las diferentes áreas de competencia Municipal.


Modifíquese el Art. 5º de la Ordenanza Nº 11236/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera, dejando el actual Art.5º como Art.8º redactado sin modificaciones.


ART. 5º: ESTABLÉCESE a los efectos de regular el despliegue e instalación de las mencionadas estructuras de las siguientes zonas, tipologías y tipologías por zona:
ZONAS

ZONA 1: En la zona del ejido delimitada por las calles: Federación, Santiago Díaz, Ruta Internacional Nº 136, en línea imaginaria hasta Alsina, Alsina, Federación, Roffo, Alférez Sobral, De María, Perigan y línea imaginaria hacia el O hasta Parada 7 de calle Urquiza al Oeste. Siguiendo esta línea, hacia el S hasta Tropas y Tropas al E.
ZONA 2: Fuera de la planta del ejido delimitada por la ZONA 1 al N y S hasta la terminación del ejido, tomando como límite al O, línea imaginaria de Parada 7 de calle Urquiza al Oeste.
ZONA 3: Fuera de la limitaciones de las ZONAS 1 y 2, desde línea imaginaria de Parada 7 hacia el O hasta terminación del ejido. Teniendo en cuenta la Ordenanza Nº 9542/91 - art. 3º anexo 1

TIPOLOGIAS

TIPOLOGIA 1 : Estructuras sobre pared de frente y contrafrente cuya saliente volumétrica máxima sea de 2,60 metros de altura por 0,35 metros de ancho y por 0,30 metros de profundidad.
TIPOLOGIA 2: Estructuras soportes (pedestales) anclados sobre edificaciones en altura o estructuras existentes de hasta 5 metros por sobre el nivel de las mismas. Se consideran estructuras existentes los tanques de agua de servicio comunitario, chimeneas luminarias u otras similares que estén implantadas sobre terreno natural. Los pedestales requerirán Camuflaje y/o mimetización previamente aprobada por dictamen de la Dirección de Planeamiento.
TIPOLOGIA 3: En caso de no existir edificaciones o estructuras se permitirá la instalación de luminarias como base de los pedestales y la altura total de la instalación no podrá superar los 25 metros de nivel de cota 0,00. La instalación de la luminaria y el pedestal requerirá previa aprobación por dictamen de la Dirección de Planeamiento.
TIPOLOGIA 4: Estructuras soportes para instalación de sistemas sobre columnas de iluminación o monopostes hasta una altura total de 35 metros desde el nivel de cota 0,00. La dirección de Planeamiento podrá disponer que el equipamiento correspondiente al sistema sea instalado de forma subterránea. La factibilidad de localización de la estructura se otorgará conjuntamente con un convenio urbanístico que se suscribirá con el interesado el cual contendrá en su objeto la realización de obras vinculadas con el interés público en el sector en el cual se localiza la antena.
TIPOLOGIA 5: Estructuras sobre terreno natural de hasta 60 metros de altura. La estructura y de soporte se deberá implantar a una distancia no menor de los 85 metros medidos entre el centro de dicha estructura y los ejes divisorios de la parcela (línea municipal y ejes medianeros). En este caso, se deberá implementar una barrera arbórea de mitigación y otros mecanismos de camuflaje de acuerdo a lo que determine la autoridad municipal competente.
TIPOLOGIAS POR ZONAS
En la ZONA 1 se podrán instalar las tipologías 1, 2 y 3.
En la ZONA 2 se podrán instalar las tipologías 1, 2, 3 y 4.
En la ZONA 3 se podrán instalar tipologías 1, 2, 3, 4 y 5


Modifíquese el Art. 6º de la Ordenanza Nº 11236/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera, dejando el actual Art.6º como Art.9º redactado sin modificaciones.

ART. 6º.-Quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de estructuras soportes de antenas del servicio de radioaficionados debidamente autorizadas por la autoridad de aplicación, antenas de uso domiciliario y los sistemas de telecomunicación de defensa nacional, seguridad pública, defensa civil y los afectados al Servicio Básico Telefónico en su calidad de Servicio Publico de Telecomunicaciones que se encuentren instalados hasta la fecha.

Modifíquese el Art. 7º de la Ordenanza Nº 11236/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera, dejando el actual Art.7º como Art.10º redactado sin modificaciones.


ART. 7º.-Queda prohibida la instalación de antenas y estructuras soporte de antenas reguladas por la presente norma, en: plazas, parques, centros recreativos, establecimientos educacionales de cualquier nivel, centro de atención para la salud y reservas o áreas protegidas ecológicas.


Modifíquese el Art. 8º de la Ordenanza Nº 11236/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera, dejando el actual Art.8º como Art.11º redactado sin modificaciones.



ART. 8º.-Queda exceptuada de la presente regulación para la instalación de estructura soporte de antenas el predio ubicado sobre camino a Paso del Tala, Partida Provincial Nº 107686.
En dicho predio se permitirá la instalación de una estructura soporte de antenas sobre terreno natural de hasta 60 metros de altura. La que deberá ubicarse en el sector SO del predio. En este caso, se deberá implementar una barrera arbórea de mitigación u otros mecanismos de camuflaje de acuerdo a lo que determine la autoridad municipal competente.


Modifíquese el Art. 9º de la Ordenanza Nº 11236/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera, dejando el actual Art.9º como Art.12º redactado sin modificaciones.

ART. 9º.- Para la instalación de dichas estructuras de soportes y antenas, se deberá obtener el correspondiente permiso otorgado por el Organismo Municipal competente, previo cumplimiento de todos los recaudos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en las normas reglamentarias que se dicten para su aplicación.


Modifíquese el Art. 10º de la Ordenanza Nº 11236/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera, dejando el actual Art.10º como Art.13º redactado sin modificaciones.


ART. 10º.- CRÉASE, en el ámbito de la –subsecretaría de Habilitaciones, el Registro Público Municipal de Prestadores de Servicios de Radiocomunicaciones – según lo previsto en Art.1º-; en el cual, deberán registrarse todas aquellas personas físicas o jurídicas, que pretendan brindar este tipo de servicios.


Modifíquese el Art. 11º de la Ordenanza Nº 11236/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera, dejando el actual Art.11º como Art.14º redactado sin modificaciones.


ART.11º.- LAS personas físicas o jurídicas, que tengan instaladas estructuras de soportes y antenas reguladas en la presente Ordenanza, sin la correspondiente autorización municipal, tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente, para inscribirse en el registro de prestadores de servicios de radiocomunicaciones y para presentar la documentación técnico legal requerida, a los efectos de obtener la factibilidad de localización y el permiso de instalación pertinente para su funcionamiento en las condiciones determinadas en los artículos precedentes.

Modifíquese el Art. 12º de la Ordenanza Nº 11236/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera, dejando el actual Art.12º como Art.15º redactado sin modificaciones.


ART. 12º.- TODO permisionario de una antena está obligado, a su costo y cargo, a conservar y mantener la estructura de soporte e infraestructuras asociadas durante toda su vida útil, debiendo proceder al desmantelamiento al fin de la misma, cuando ésta deje de cumplir la función para la que fue instalada o se le revoque el permiso o hubiere vencido el plazo por el cual fue otorgado.

Modifíquese el Art. 13º de la Ordenanza Nº 11236/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera, dejando el actual Art.13º como Art.16º redactado sin modificaciones.

ART. 13º.- ESTABLÉCESE un plazo de un (1) año desde la promulgación de esta Ordenanza, para la relocalización de las estructuras
Soporte y sus infraestructuras asociadas; las cuales deberán ser reubicadas en las zonas y condiciones estipuladas en la presente.
El Departamento Ejecutivo Municipal notificará a los propietarios de las instalaciones referidas, exigiendo el fiel cumplimiento del presente artículo.


Modifíquese el Art. 14º de la Ordenanza Nº 11236/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera, dejando el actual Art.14º como Art.17º redactado sin modificaciones.


ART. 14º.-EL incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 9º, 10º y 11º, en tiempo y forma, previa intimación por parte de la Municipalidad, autorizará a ésta a disponer el retiro de dichas instalaciones a costo y cargo del titular de la autorización o permiso, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo normado en el Código de Faltas.

DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LAS SOLICITUDES

Modifíquese el Art. 15º de la Ordenanza Nº 11236/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera, dejando el actual Art.15º como Art.18º redactado sin modificaciones.


ART. 15º.- LA factibilidad de localización será otorgada por la Secretaría de Planeamiento. A los efectos de tramitar dicha factibilidad el interesado deberá presentar:

· Datos personales o acreditación de la personería solicitante.
· Constancia de fijación de domicilio postal en la ciudad de Gualeguaychú
· Constancia de inscripción en el Registro Municipal de Prestadores.
· Identificación catastral de la parcela en la que se llevará a cabo la instalación
· Fotocopia autenticada del título de propiedad del predio.
· Fotocopia autenticada del contrato de locación del predio, o autorización del propietario del predio o del Consorcio de Propietarios en caso de Propiedad Horizontal


-Planos técnicos acotados y en escala, firmados por Profesional competente:

· De implantación.
· De planta cortes y vistas de la instalación.
· De detalle
· De estructuras y cálculos de las mismas
· En caso que la instalación sea prevista utilizando basamentos reductores deberá presentarse documentación técnica de la admisión de carga, generada por la instalación a emplazar sobre el edificio.
· Planos y planillas de cálculo de estructura de acuerdo con las Normas CIRSOC, debiendo prestarse especial atención a aquellos factores de diseño, como la velocidad del viento, que como producto del cambio climático se ha visto fuertemente incrementada, estableciéndose en consecuencia valores de cálculo y coeficientes de seguridad que guarden directa relación con estos incrementos verificados realizados por un profesional competente.
· Fotomontaje con cuatro tomas explicativas de la mitigación de impacto visual por medio de la colocación
El profesional interviniente, será responsable por los daños que puedan ocasionarse, por deficiencias de proyecto y / o cálculos presentados.

La autoridad de aplicación analizará la documentación presentada, verificando los recaudos establecidos en la presente ordenanza, otorgando o denegando fundadamente la factibilidad de instalación solicitada en el término de treinta (30) días hábiles contabilizados a partir de la presentación de la totalidad de la documentación exigible por parte del peticionante.

Modifíquese el Art. 16º de la Ordenanza Nº 11236/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera, dejando el actual Art.16º como Art.19º redactado sin modificaciones.


ART.16º.- PARA el otorgamiento del permiso de instalación se deberá dar cumplimiento a la Cédula de Notificación, expedida por la Subsecretaría de Habilitaciones que requerirá la siguiente documentación:

1. Factibilidad de localización otorgada por el Municipio.
2. Estudio de Impacto ambiental evaluado por la Dirección de Medio Ambiente.
3. Destino de la instalación de telecomunicaciones.
4. Responsable/s de la ejecución del mantenimiento de la instalación. Responsable del desmantelamiento de la instalación.
5. Certificado de la aprobación de la estructura soporte, emitido por la Fuerza Aérea Argentina para las coordenadas geográficas solicitadas.
6. Certificado de contratación de seguros contra daños y perjuicios que puedan afectar a las personas y a los bienes públicos o privados (Art. Nº 7 de la Ordenanza Nº 9709/91), tanto en la operación regular, como en las operaciones de montaje, desmontaje y mantenimiento.
7. Constancia por escrito donde quede expresa constancia de que el titular de la instalación asume la Responsabilidad por las Obras e
Instalaciones Accesorias que deban ejecutarse para conformar la mencionada instalación.
8. Documentación de obra de la instalación de telecomunicaciones y sus elementos complementarios, suscripta por profesional habilitado, matriculado en la provincia, según Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 9709/91, y registrado en la Municipalidad de Gualeguaychu, lo que incluirá:
· Especificaciones respecto de balizamiento diurno y nocturno de acuerdo a la normativa de la Fuerza Aérea Argentina.
· Especificaciones respecto a protección de descargas atmosféricas.
· Potencia eléctrica requerida por la totalidad del sistema.


DE LAS INSPECCIONES


Modifíquese el Art. 17º de la Ordenanza Nº 11236/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera, dejando el actual Art.17º como Art.20º redactado sin modificaciones.

ART. Nº 17.- UNA vez instalada la estructura soporte, sus infraestructuras asociadas y en funcionamiento, el permisionario deberá realizar un informe técnico sobre el estado de la estructura soporte, el cual deberá ser presentado ante la Subsecretaría de Habilitaciones. Al habilitar la estación o realizar cambios a los sistemas Radioeléctricos de la misma entregara una copia de la documentación presentada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) en cumplimiento de la Resolución CNC 3690/01 dónde se verifique el cumplimiento de los estándares previstos en la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud Acción Social de la Nación y de la Resolución 530/2000 de la secretaría de Comunicaciones.
Asimismo, cada año, el permisionario deberá presentar un informe emitido por profesional competente en lo que respecta al control y mantenimiento estructural periódico de acuerdo a un protocolo definido de las estructuras, el que será supervisado por el Municipio.
El informe técnico y las mediciones serán certificados por profesional competente, siendo los costos de exclusivo cargo del permisionario.
La Subsecretaría de Habilitaciones verificará la realización de los informes técnicos y mediciones que deberán de efectuarse en tiempo y forma y los resultados de los mismos mediante las inspecciones pertinentes.

La falta de cumplimiento a lo precedente, así como a la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento del permiso de instalación, dará lugar a su revocación inmediata.
A los efectos de garantizar el cumplimiento de los valores máximos de RNI, las empresas que presentan los servicios de Telefonía Móvil deberán confeccionar anualmente un MAPA DE RADIACION a nivel de calle en el que se representen los valores de densidad de potencia en todo el ejido urbano de la ciudad.
El mismo será certificado por una Universidad Tecnológica Nacional, siendo los costos a cargo de los permisionarios y dicho MAPA deberá ser puesto a disposición del público en la página Web del Municipio.
El departamento Ejecutivo podrá implementar un sistema de mediciones reales y continuas del nivel de RNI que aseguren el cumplimiento de las normativas en materia de salud, preferentemente con información continua accesible en la página WEB del Municipio para consulta permanentemente de los ciudadanos, pudiendo el Municipio establecer la coordinación y / o el Convenio necesario con los organismos provinciales y nacionales de control y /o Universidades Nacionales o Tecnológicas Nacionales.

En función de las diferentes mediciones realizadas por diferentes empresas y organismos nacionales, se deberán adoptar siempre el carácter más proteccionista respecto a la población, aplicando el principio de precaución

DISPOSICIONES GENERALES

Modifíquese el Art. 18º de la Ordenanza Nº 11236/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera, dejando el actual Art.18º como Art.21º redactado sin modificaciones.


ART. 18º.- LA factibilidad y permiso otorgado por la presente Ordenanza, no exime al permisionario del cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposiciones de orden Nacional o Provincial, existentes o a dictarse.

Modifíquese el Art. 19º de la Ordenanza Nº 11236/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera, dejando el actual Art.19º como Art.22º redactado sin modificaciones.

ART. 19º.- EN toda instalación de estructuras de soporte y antena, deberán existir los elementos indispensables de seguridad, a fin de evitar el acceso de público. Todas las instalaciones deberán contar con señalización que informe de la existencia de la antena, así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro de inaccesibilidad.

Modifíquese el Art. 20º de la Ordenanza Nº 11236/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera, dejando el actual Art.20º como Art.23º redactado sin modificaciones.

ART. 20º.- LAS personas físicas o jurídicas, permisionarias de servicios de telecomunicaciones serán responsables tributarios, debiendo abonar a la Municipalidad de Gualeguaychú, a partir de la vigencia de la presente, el o los tributos que correspondiese/n por estructura y por prestador montado sobre la misma.

Incorpórese el Art. 21º de la Ordenanza Nº 11236/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

ART. 21º.- SIEMPRE que las condiciones estructurales y de emisión de radiaciones así lo permitan, deberán alentarse la compartición de las instalaciones de estructuras de soporte por parte de más de una empresa (coubicación), de manera de atemperar el impacto visual que produce el despliegue de las mismas.

Incorpórese el Art. 22º de la Ordenanza Nº 11236/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

ART. 22º.- QUEDA prohibida la inclusión de cualquier tipo de publicidad en cualquiera de sus formas, en este tipo de instalaciones.

Incorpórese el Art. 23º de la Ordenanza Nº 11236/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

ART. 23º.- COMUNIQUESE, ETC….


Sala de sesiones.

San José de Gualeguaychú, 8 de abril de 2010.

ESTE PROYECTO DE MODIFICACION HA SIDO DESARROLLADO POR LOS VECINOS DE CALLE AGUADO ALEDAÑOS

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