ORDENANZA Nº 11236/09.-
EXPTE.Nº 3438/2009-H.C.D.
VISTO
El crecimiento de las instalaciones de estructuras soportes de antenas de sistemas de telecomunicaciones en nuestra ciudad en consonancia con los avances tecnológicos y la firme decisión de avanzar en las medidas necesarias para reafirmar el concepto calidad vida en nuestro ambiente; y,
CONSIDERANDO
Que en otras provincias y localidades de la República Argentina así como en el ámbito internacional existen antecedentes de limitaciones y regulaciones que condicionan la instalación de antenas basadas en el principio precautorio de protección para la salud y la calidad vida de la población.
Que actualmente se están ejecutando a nivel internacional numeroso proyectos de evaluación de los efectos ambientales y sanitarios de la exposición humana ante esta problemática, orientados a verificar los límites actualmente establecidos para ello.
Que las Resoluciones 202/1995 del Ministerio de Salud y Ambiente; 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y 3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones establecen estándares de seguridad y los procedimientos de medición de las radiaciones no ionizantes.
Que es necesario contar con una normativa sobre esta problemática, que le dé a nuestro Municipio las herramientas básicas para ejercer su jurisdicción sobre este rubro, las cuales se ajusten a la experiencia internacional y al marco normativo nacional y provincial y que tengan en cuenta las necesidades urbanísticas, ambientales y sociales en nuestra ciudad. Por ello, se debe reglamentar esta actividad a través de nuestros organismos municipales, para regular de manera ordenada y sustentable en el tiempo la localización de estas instalaciones, reordenando las existentes y definiendo las condiciones futuras.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 11236/2009.-
ART.1º.-
REGÚLESE en el ejido de la ciudad de Gualeguaychu, la instalación de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas, que operan en las frecuencias superiores a 200MHZ., las que deberían encuadrarse dentro del presente marco regulatorio.
ART. 2º:
ESTABLÉCESE a los efectos de regular el despliegue e instalación de las mencionadas estructuras de las siguientes zonas, tipologías y tipologías por zona:
ZONAS
ZONA 1: En la zona del ejido delimitada por las calles: Federación, Santiago Díaz, Ruta Internacional Nº 136, en línea imaginaria hasta Alsina, Alsina, Federación, Roffo, Alférez Sobral, De María, Perigan y línea imaginaria hacia el O hasta Parada 7 de calle Urquiza al Oeste. Siguiendo esta línea, hacia el S hasta Tropas y Tropas al E.
ZONA 2: Fuera de la planta del ejido delimitada por la ZONA 1 al N y S hasta la terminación del ejido, tomando como límite al O, línea imaginaria de Parada 7 de calle Urquiza al Oeste.
ZONA 3: Fuera de la limitaciones de las ZONAS 1 y 2, desde línea imaginaria de Parada 7 hacia el O hasta terminación del ejido. Teniendo en cuenta la Ordenanza Nº 9542/91 - art. 3º anexo 1
TIPOLOGIAS
TIPOLOGIA 1: Estructuras sobre pared de frente y contrafrente cuya saliente volumétrica máxima sea de 2,60 metros de altura por 0,35 metros de ancho y por 0,30 metros de profundidad.
TIPOLOGIA 2: Estructuras soportes (pedestales) anclados sobre edificaciones en altura o estructuras existentes de hasta 5 metros por sobre el nivel de las mismas. Se consideran estructuras existentes los tanques de agua de servicio comunitario, chimeneas luminarias u otras similares que estén implantadas sobre terreno natural. Los pedestales requerirán camuflaje y/o mimetización previamente aprobada por dictamen de la Dirección de Planeamiento.
TIPOLOGIA 3: En caso de no existir edificaciones o estructuras se permitirá la instalación de luminarias como base de los pedestales y la altura total de la instalación no podrá superar los 25 metros de nivel de cota 0,00. La instalación de la luminaria y el pedestal requerirá previa aprobación por dictamen de la Dirección de Planeamiento.
TIPOLOGIA 4: Estructuras soportes para instalación de sistemas sobre columnas de iluminación o monopostes hasta una altura total de 35 metros desde el nivel de cota 0,00. La dirección de Planeamiento podrá disponer que el equipamiento correspondiente al sistema sea instalado de forma subterránea. La factibilidad de localización de la estructura se otorgará conjuntamente con un convenio urbanístico que se suscribirá con el interesado el cual contendrá en su objeto la realización de obras vinculadas con el interés público en el sector en el cual se localiza la antena.
TIPOLOGIA 5: Estructuras sobre terreno natural de hasta 60 metros de altura. La estructura y de soporte se deberá implantar a una distancia no menor de los 85 metros medidos entre el centro de dicha estructura y los ejes divisorios de la parcela (línea municipal y ejes medianeros). En este caso, se deberá implementar una barrera arbórea de mitigación y otros mecanismos de camuflaje de acuerdo a lo que determine la autoridad municipal competente.
TIPOLOGIAS POR ZONASEn la
ZONA 1 se podrán instalar las tipologías 1, 2 y 3.
En la
ZONA 2 se podrán instalar las tipologías 1, 2, 3 y 4.
En la
ZONA 3 se podrán instalar tipologías 1, 2, 3, 4 y 5
ART. 3º.-Quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de estructuras soportes de antenas del servicio de radioaficionados debidamente autorizadas por la autoridad de aplicación, antenas de uso domiciliario y los sistemas de telecomunicación de defensa nacional, seguridad pública, defensa civil y los afectados al Servicio Básico Telefónico en su calidad de Servicio Publico de Telecomunicaciones que se encuentren instalados hasta la fecha.
ART. 4º.-Queda prohibida la instalación de antenas y estructuras soporte de antenas reguladas por la presente norma, en: plazas, parques, centros recreativos, establecimientos educacionales de cualquier nivel, centro de atención para la salud y reservas o áreas protegidas ecológicas.ART. 5º.-Queda exceptuada de la presente regulación para la instalación de estructura soporte de antenas el predio ubicado sobre camino a Paso del Tala, Partida Provincial Nº 107686.
En dicho predio se permitirá la instalación de una estructura soporte de antenas sobre terreno natural de hasta 60 metros de altura. La que deberá ubicarse en el sector SO del predio. En este caso, se deberá implementar una barrera arbórea de mitigación u otros mecanismos de camuflaje de acuerdo a lo que determine la autoridad municipal competente.
ART. 6º.- Para la instalación de dichas estructuras de soportes y antenas, se deberá obtener el correspondiente permiso otorgado por el Organismo Municipal competente, previo cumplimiento de todos los recaudos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en las normas reglamentarias que se dicten para su aplicación.
ART. 7º.-
CRÉASE, en el ámbito de la –subsecretaría de Habilitaciones, el Registro Público Municipal de Prestadores de Servicios de Radiocomunicaciones – según lo previsto en Art.1º-; en el cual, deberán registrarse todas aquellas personas físicas o jurídicas, que pretendan brindar este tipo de servicios.
ART.8º.-
LAS personas físicas o jurídicas, que tengan instaladas estructuras de soportes y antenas reguladas en la presente Ordenanza, sin la correspondiente autorización municipal, tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente, para inscribirse en el registro de prestadores de servicios de radiocomunicaciones y para presentar la documentación técnico legal requerida, a los efectos de obtener la factibilidad de localización y el permiso de instalación pertinente para su funcionamiento en las condiciones determinadas en los artículos precedentes.
ART. 9º.-
TODO permisionario de una antena está obligado, a su costo y cargo, a conservar y mantener la estructura de soporte e infraestructuras asociadas durante toda su vida útil, debiendo proceder al desmantelamiento al fin de la misma, cuando ésta deje de cumplir la función para la que fue instalada o se le revoque el permiso o hubiere vencido el plazo por el cual fue otorgado.
ART. 10º.-
ESTABLÉCESE un plazo de un (1) año desde la promulgación de esta Ordenanza, para la relocalización de las estructuras soporte y sus infraestructuras asociadas; las cuales deberán ser reubicadas en las zonas y condiciones estipuladas en la presente.
El Departamento Ejecutivo Municipal notificará a los propietarios de las instalaciones referidas, exigiendo el fiel cumplimiento del presente artículo.
ART. 11º.-
EL incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 6º, 7º y 8º, en tiempo y forma, previa intimación por parte de la Municipalidad, autorizará a ésta a disponer el retiro de dichas instalaciones a costo y cargo del titular de la autorización o permiso, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo normado en el Código de Faltas.
DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LAS SOLICITUDESART. 12º.-
LA factibilidad de localización será otorgada por la Secretaría de Planeamiento. A los efectos de tramitar dicha factibilidad el interesado deberá presentar:
· Datos personales o acreditación de la personería solicitante.
· Constancia de fijación de domicilio postal en la ciudad de Gualeguaychú
· Constancia de inscripción en el Registro Municipal de Prestadores.
· Identificación catastral de la parcela en la que se llevará a cabo la instalación
· Fotocopia autenticada del título de propiedad del predio.
· Fotocopia autenticada del contrato de locación del predio, o autorización del propietario del predio o del Consorcio de Propietarios en caso de Propiedad Horizontal
-Planos técnicos acotados y en escala, firmados por Profesional competente:
· De implantación.
· De planta cortes y vistas de la instalación.
· De detalle
· De estructuras y cálculos de las mismas
· En caso que la instalación sea prevista utilizando basamentos reductores deberá presentarse documentación técnica de la admisión de carga, generada por la instalación a emplazar sobre el edificio.
· Planos y planillas de cálculo de estructura de acuerdo con las Normas
CIRSOC, debiendo prestarse especial atención a aquellos factores de diseño, como la velocidad del viento, que como producto del cambio climático se ha visto fuertemente incrementada, estableciéndose en consecuencia valores de cálculo y coeficientes de seguridad que guarden directa relación con estos incrementos verificados realizados por un profesional competente.
· Fotomontaje con cuatro tomas explicativas de la mitigación de impacto visual por medio de la colocación
El profesional interviniente, será responsable por los daños que puedan ocasionarse, por deficiencias de proyecto y / o cálculos presentados.
La autoridad de aplicación analizará la documentación presentada, verificando los recaudos establecidos en la presente ordenanza, otorgando o denegando fundadamente la factibilidad de instalación solicitada en el término de treinta (30) días hábiles contabilizados a partir de la presentación de la totalidad de la documentación exigible por parte del peticionante.
ART.13º.-
PARA el otorgamiento del permiso de instalación se deberá dar cumplimiento a la Cédula de Notificación, expedida por la Subsecretaría de Habilitaciones que requerirá la siguiente documentación:
1. Factibilidad de localización otorgada por el Municipio.
2. Estudio de Impacto ambiental evaluado por la Dirección de Medio Ambiente.
3. Destino de la instalación de telecomunicaciones.
4. Responsable/s de la ejecución del mantenimiento de la instalación. Responsable del desmantelamiento de la instalación.
5. Certificado de la aprobación de la estructura soporte, emitido por la Fuerza Aérea Argentina para las coordenadas geográficas solicitadas.
6. Certificado de contratación de seguros contra daños y perjuicios que puedan afectar a las personas y a los bienes públicos o privados (Art. Nº 7 de la Ordenanza Nº 9709/91), tanto en la operación regular, como en las operaciones de montaje, desmontaje y mantenimiento.
7. Constancia por escrito donde quede expresa constancia de que el titular de la instalación asume la Responsabilidad por las Obras e instalaciones Accesorias que deban ejecutarse para conformar la mencionada instalación.
8. Documentación de obra de la instalación de telecomunicaciones y sus elementos complementarios, suscripta por profesional habilitado, matriculado en la provincia, según Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 9709/91, y registrado en la Municipalidad de Gualeguaychu, lo que incluirá:
· Especificaciones respecto de balizamiento diurno y nocturno de acuerdo a la normativa de la Fuerza Aérea Argentina.
· Especificaciones respecto a protección de descargas atmosféricas.
· Potencia eléctrica requerida por la totalidad del sistema.
DE LAS INSPECCIONES
ART. Nº 14.-
UNA vez instalada la estructura soporte, sus infraestructuras asociadas y en funcionamiento, el permisionario deberá realizar un informe técnico sobre el estado de la estructura soporte, el cual deberá ser presentado ante la Subsecretaría de Habilitaciones. Al habilitar la estación o realizar cambios a los sistemas Radioeléctricos de la misma entregara una copia de la documentación presentada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (
CNC) en cumplimiento de la Resolución
CNC 3690/01 dónde se verifique el cumplimiento de los estándares previstos en la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud Acción Social de la Nación y de la Resolución 530/2000 de la secretaría de Comunicaciones.
Asimismo, cada año, el permisionario deberá presentar un informe emitido por profesional competente en lo que respecta al control y mantenimiento estructural periódico de acuerdo a un protocolo definido de las estructuras, el que será supervisado por el Municipio.
El informe técnico y las mediciones serán certificados por profesional competente, siendo los costos de exclusivo cargo del permisionario.
La Subsecretaría de Habilitaciones verificará la realización de los informes técnicos y mediciones que deberán de efectuarse en tiempo y forma y los resultados de los mismos mediante las inspecciones pertinentes.
La falta de cumplimiento a lo precedente, así como a la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento del permiso de instalación, dará lugar a su revocación inmediata.
A los efectos de garantizar el cumplimiento de los valores máximos de RNI, las empresas que presentan los servicios de Telefonía Móvil deberán confeccionar anualmente un MAPA DE
RADIACION a nivel de calle en el que se representen los valores de densidad de potencia en todo el ejido urbano de la ciudad.
El mismo será certificado por una
Universidad Tecnológica Nacional, siendo los costos a cargo de los permisionarios y dicho
MAPA deberá ser puesto a disposición del público en la página Web del Municipio.
El departamento Ejecutivo podrá implementar un sistema de mediciones reales y continuas del nivel de
RNI que aseguren el cumplimiento de las normativas en materia de salud, preferentemente con información continua accesible en la página
WEB del Municipio para consulta permanentemente de los ciudadanos, pudiendo el Municipio establecer la coordinación y / o el Convenio necesario con los organismos provinciales y nacionales de control y /o Universidades Nacionales o Tecnológicas Nacionales.
En función de las diferentes mediciones realizadas por diferentes empresas y organismos nacionales, se deberán adoptar siempre el carácter más proteccionista respecto a la población, aplicando el principio de precaución
DISPOSICIONES GENERALESART. 15º.-
LA factibilidad y permiso otorgado por la presente Ordenanza, no exime al permisionario del cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposiciones de orden Nacional o Provincial, existentes o a dictarse.
ART. 16º.-
EN toda instalación de estructuras de soporte y antena, deberán existir los elementos indispensables de seguridad, a fin de evitar el acceso de público. Todas las instalaciones deberán contar con señalización que informe de la existencia de la antena, así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro de inaccesibilidad.
ART. 17º.-
LAS personas físicas o jurídicas, permisionarias de servicios de telecomunicaciones serán responsables tributarios, debiendo abonar a la Municipalidad de Gualeguaychú, a partir de la vigencia de la presente, el o los tributos que correspondiese/n por estructura y por prestador montado sobre la misma.
ART. 18º.-
SIEMPRE que las condiciones estructurales y de emisión de radiaciones así lo permitan, deberán alentarse la compartición de las instalaciones de estructuras de soporte por parte de más de una empresa (coubicación), de manera de atemperar el impacto visual que produce el despliegue de las mismas.
ART. 19º.-
QUEDA prohibida la inclusión de cualquier tipo de publicidad en cualquiera de sus formas, en este tipo de instalaciones.
ART. 20º.-
COMUNIQUESE, ETC….
Sala de sesiones.
San José de Gualeguaychú, 14 de abril de 2009.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.